Aunque
comience este escrito como si fuera una clase de Derecho Administrativo,
confío no aburrir demasiado.
La mayoría de las personas que estamos aquí sabemos
que, cuando se convoca una Asamblea o Junta o reunión
oficial, sea de vecinos, de socios del Barça, o de personas
colegiadas, se fija un orden del día en el que se reflejan
los puntos que se han de tratar.
Esto que parece obvio y casi intrascendente, tiene un significado
muy especial cuando en los Estatutos que rigen esa comunidad
de vecinos, club de fútbol o Colegio Profesional, se
incluye esta frase en su articulado:
Sobre
les qüestions que no figuren a l'ordre del dia no es pot
adoptar cap acord.
(Art. 31 de los vigentes, aunque maltrechos, Estatutos del COPC).
Algo que, operativamente, es útil y necesario. Aunque,
evidentemente, tiene un claro carácter restrictivo.
Ahora nos falta el otro aspecto que perfila la situación.
¿Quién decide el orden del día y, por ende,
los asuntos sobre los que se pueden tomar acuerdos?.
Evidentemente, esa potestad la tiene atribuida de manera expresa
la Junta de Gobierno en el art. 37 p. 10 de nuestros Estatutos:
Són
atribucions de la Junta de Govern les següents: […]
10. Fixar la data i l'ordre del dia de les juntes generals ordinàries
i extraordinàries.
Este
es el escenario jurídico en el que nos movemos.
Por supuesto, cualquier persona colegiada tiene el derecho a
presentar a la Junta de Gobierno escritos solicitando se incluyan
puntos en el orden del día de una Junta General que,
si la Junta de Gobierno lo estima oportuno, incluirá
o no.
Si te parece que estoy muy informado sobre el tema… es
por necesidad. He presentado varias solicitudes para que se
incluyeran puntos en el orden del día de varias Juntas
Generales sin que lo aceptaran. En algún caso, sin siquiera
recibir respuesta.
Ahora
estamos a las puertas de una nueva Junta General de personas
colegiadas. Debería de celebrarse en Diciembre.
En esta ocasión he solicitado por escrito que se incluyan
en el orden del día de esta próxima Junta General
tres puntos:
1.- Argumentación y aprobación, si procede, del
Cese del Vicedecano Don A. G. B.
2.- Argumentación y aprobación, si procede, de
la inclusión de manera expresa del voto electrónico
en el Reglamento Electoral del COPC de cara a futura selecciones.
3.-
Argumentación y aprobación, si procede, del Cese
del Presidente de la Sección de Clínica y de la
Salud. Don D. M. B.
¿Qué pasará?.
Es
potestad de la Junta de Gobierno decidir si se incluyen o no.
Pero, vista la experiencia pasada, puedo temer que no se incluyan.
Confío
en que el sentido común impere. Pero por si acaso…
quería que lo supieras.
Joaquín
Morata