Esta
sección de los Estatutos está estrechamente ligada
a la de la Comisión Deontológica por cuanto parece
que es esta Comisión la que tramita expedientes y propone
sanciones cuando estamos en casos de mala praxis o hay denuncias
de particulares o de algún otro profesional hacia un
colegiado. O así debería de ser.
Supongo
que todos estamos de acuerdo en que, cuando se comete una infracción
hay que apechugar con la sanción correspondiente.
Bien.
Sobre
este punto no tengo nada que decir por una simple razón:
La Ley 7/2006 del Ejercicio de profesiones tituladas y de los
colegios profesionales (esa nueva ley a la que ya se deberían
de haber adaptado los Estatutos de nuestro colegio) lo establece
todo y con mucho detalle. Por lo tanto, unos nuevos Estatutos
deben, simplemente, recoger todo lo que en ella de detalla.
Y poco más.
Lo
que sí es importante, aunque es algo que también
establece el sistema jurídico, es que todo el proceso
esté MUY claro para todos. Una de las reglas del derecho
es evitar la indefensión del imputado. Algo que nuestro
colegio profesional se salta a la torera, por activa y por pasiva
(aunque para que estas palabras tengan peso lo tendría
que decir un juez, claro está). De momento, lo dejo en
una opinión. Opinión que, desgraciadamente suscriben
bastantes colegiados que aún esperan respuestas a sus
escritos o demandas.
Una
vez más me veo pensando y reclamando lo mismo: garantías,
transparencia, seguridad jurídica.
¿Soy
un paranoico o la forma de gestionar nuestro Colegio profesional
me ha dado motivos para ello?.
Eso…
es cosa opinable y cada cual tendrá la suya.