A
continuación se presenta el articulado actual con comentarios
que argumentan el cambio.
Los
comentarios, como siempre, van en cursiva.
Article 81
La Comissió Deontològica és un òrgan
col•legial de caràcter deliberant i consultiu,
que actua per delegació de la Junta de Govern i que té
per missió intervenir en tot el que es relaciona amb
l'ètica, la deontologia i l'exercici professional.
Como todos los artículos
introductorios, suelen ser muy bonitos y genéricos, incluso
algunos vacíos, pero suelen incluir alguna información
significativa.
En este caso llama
la atención que actúe por delegación de
la Junta de Gobierno. Lo cual, sin otra interpretación
posible, quiere decir que sólo se mueve si la Junta de
Gobierno lo decide. Al menos, los Estatutos no especifican el
margen de maniobra que posee. Lo cual, si nos ponemos duros
en plan… “si no lo pone es que no”, pues queda
como he indicado, en manos de la Junta de Gobierno.
Creo que, si no se
quiere una Comisión Deontológica en plan Santa
Inquisición o como herramienta de sometimiento al poder,
dicha Comisión debería de ser bastante más
independiente, eso sí, con mecanismos de control que
no permitan el abuso.
No obstante, esa
“delegación” por parte de la Junta de Gobierno,
debe de hacer referencia al hecho de que las sanciones (última
consecuencia de un expediente disciplinario) sólo puede
imponerlas la Junta de Gobierno. Y, en ese sentido, estaría
justificado el redactado. Aunque no costaba mucho indicarlo
con detalle.
Article 82
Funcions
1. Elaborar i actualitzar el Codi Deontològic de la professió.
2. Recollir i tractar qualsevol tipus de consulta, denúncia
o queixa que s'adreci al Col•legi derivada de l'exercici
professional dels col•legiats.
3. Fer les diligències oportunes per establir les responsabilitats
derivades de denúncies adreçades al Col•legi.
4. Proposar obrir expedients disciplinaris i proposar sancions,
si cal.
5. Atendre les consultes sobre actuacions professionals.
6. Fer estudis i valoracions, i elaborar recomanacions pràctiques
o formatives referides a l'ètica i a la deontologia de
l'exercici professional de la psicologia.
7. Promoure actes, seminaris o col•loquis que tractin
sobre l'ètica i la deontologia.
8. Denunciar l'intrusisme i els fets socials que atemptin contra
els drets, el respecte i la convivència entre les persones.
Como en todo articulado
en que se especifican funciones para un órgano de una
institución, se puede ver que se detallan funciones sin
especificar bien qué se entiende por cada concepto.
Lo normal es que,
detrás de un articulado tan general, haya un Reglamento
más concreto que desarrolla y especifica esos detalles.
Quizá existe, pero a mí me lo han negado y debo
de partir de que o no existe o está oculto en las mazmorras.
Así que analizaré algunos puntos partiendo de
que ese Reglamento no existe.
Entre las funciones
que se le asignan a la Comisión Deontológica hay
algunas de carácter genérico y formativo que son
obvias.(puntos 1, 6 y 7), otro que tiene que ver con el intrusismo
(punto 8) y el resto parece tener que ver con la praxis profesional
de los colegiados.
Supongo que los puntos
en que se encomienda a la Comisión la labor de actualizar
el Código Deontológico, promover actos de divulgación
sobre ética y demás, no son cuestionables.
La persecución
del intrusismo es deseable por todos los colegiados, presentes
y futuros. Aunque, como en lo expuesto en el párrafo
anterior, hecho de menos algo más de concreción
en el cómo hacerlo.
En cuanto a los puntos
relativos a los expedientes disciplinarios de los colegiados,
creo que es un aspecto muy serio como para que no esté
regulado en detalle. Y si no lo está, creo que estamos
ante un fallo muy gordo.
El punto 8, el de
denunciar el intrusismo, debería ser más amplio
para incluir claramente a la Administración y denunciar
esos múltiples casos en que personas sin licenciatura
en psicología ocupan puestos con funciones propias de
los licenciados, por ejemplo.
Los artículos que siguen detallan la composición
y algo del funcionamiento interno y organización de la
Comisión Deontológica. Los comentaré en
conjunto porque forman una cierta unidad.
Article 83
Composició
Està composta per entre 5 i 8 col•legiats, amb
un mínim de set anys d'experiència professional
i representatius de diferents especialitats i àmbits
de la intervenció professional. Pot comptar amb l'assessorament
d'un expert jurídic, que participa en les tasques en
qualitat d'assessor.
Article 84
Els membres de la Comissió Deontològica són
designats per la Junta de Govern i es renoven de manera parcial
cada 3 anys. A la primera renovació deixen el càrrec
la meitat dels membres, començant pels més antics,
i a la segona renovació, la resta de membres.
Estos dos artículos
merecen un trato conjunto. Lo primero que destaca, aunque no
es anormal en otros Estatutos, es que los miembros de la Comisión
Deontológica sean designados por al Junta de Gobierno.
Aparentemente sin más control.
También llama
la atención que no haya requisitos que impidan ser miembro
de la Comisión, entre otros, evidentemente, estar implicado
en algún tipo de expediente disciplinario o ser primo-hermano
de la señora de la limpieza (permitidme la tontería
pero el Derecho tiene este punto serio y pesado que lo hace
difícil de digerir).
El número
de colegiados/as, el tiempo de experiencia, que represente a
diferentes especialidades… Sobre ese punto, es evidente
que los miembros de la Deontológica (como también
se la llama) deberían de ser elegidos de aquellas especialidades
que, mayoritariamente, reciben quejas o denuncias.
Que cuente (no que
pueda, que cuente) con un asesor jurídico: Asesor jurídico
que haga simplemente de eso: de asesor de la Comisión.
No, tal como funciona ahora el COPC, en que los asesores jurídicos
se permiten (les permiten) el lujo de responder directamente
al colegiado/a de lo que debería responder la Junta de
Gobierno o la Comisión Deontológica. No hay que
olvidar la relativa responsabilidad civil y penal que tienen
los asesores.
Más cosas:
la renovación cada 3 años es un detalle curioso.
Asegura que, durante el mandato de una Junta de Gobierno electa,
puede haber miembros de la Comisión Deontológica
elegidos por la Junta de Gobierno que perdió las elecciones.
Eso puede ser muy
interesante como mecanismo de control de abuso de la Comisión
por parte del poder, pero también puede convertir a la
Comisión en otro campo de batalla en caso de elecciones
mal perdidas o mociones de censura.
Me encantaría
saber qué argumento legal/racional motivó la especificación
de ese modo de componer la Comisión.
Por otra parte, el
nombramiento de los miembros de un órgano ante el cual
los colegiados pueden tener que dar explicaciones no puede recaer
sólo en la Junta de Gobierno. La ratificación
debería estar en manos de la Junta General de Colegiados.
Article 85
Els membres de la Comissió Deontològica escullen
entre ells mateixos un president i un vicepresident.
Aquests càrrecs es renoven cada tres anys en una reunió
ordinària de la Comissió Deontològica,
i no impliquen cap remuneració econòmica llevat
de les despeses directes que, per alguna gestió, es puguin
derivar i que ha d'autoritzar la Junta de Govern.
Amén.
Amén al hecho
de que esos colegiados y colegiadas que, designados por la Junta
de Gobierno, tienen la tremenda responsabilidad de pronunciarse
sobre la buena o mala praxis de sus colegas tengan que hacer
dicha tarea sin más remuneración que los gastos.
No estoy por el derroche
de nuestras cuotas… pero… esta situación
lleva al siguiente absurdo: la única persona que cobra
en la Comisión Deontológica es el asesor jurídico
(evidentemente)… lo cual parece que está llevando
a que los reales miembros de la Comisión no tengan un
gran interés en currarse una tarea de tanta trascendencia
(especialmente para aquellos que, por alguna razón, se
ven implicados en un expediente disciplinario). Y claro, al
asesor jurídico, los colegiados de a pié no podemos
pedirle explicaciones… porque depende directamente de
la Junta de Gobierno.
Mala espina me da
el hecho de que quien tenga que resolver sobre si una práctica
profesional se ajusta al Código Deontológico no
tenga ninguna compensación por dedicar su tiempo al asunto.
No sé el interés que puede tener por asistir a
cuantas reuniones sean necesarias para decidir con conocimiento
de causa.
Me temo que este
artículo favorece que la gestión, tramitación
y estudio de los expedientes disciplinarios recaiga en personal
que no debería ni tener acceso a esa información,
ni tiene capacidad para hacerlo y, lo más importante,
que no se le puede exigir responsabilidad por cualquier mala
actuación al respecto (léase: asesores).
Article 86
El president té la funció de convocar i moderar
les reunions, representar la Comissió Deontològica
i ser el portaveu dels seus acords davant els òrgans
del COPC.
El vicepresident substitueix el president en cas d'absència.
Article 87
La Comissió Deontològica es reuneix un mínim
de 4 cops l'any, i en una d'aquestes reunions es renoven els
càrrecs de president i vicepresident.
Imaginemos que un
colegiado/a es denunciado (justa o injustamente) ante la Comisión.
Se abre expediente disciplinario en fecha tal… y no se
toma ninguna decisión… como mínimo, hasta
cuatro meses después…
Puedes cansarte de
escribir y reclamar que, oficialmente, no deberías de
tener respuesta hasta que la Comisión vuelva a reunirse.
En un asunto tan
serio que juega con la tranquilidad y seguridad profesional
de los colegiados, no se puede funcionar de manera “amateur”
y sin prisas.
Article 88
La Comissió Deontològica, a proposta de la Junta
de Govern del COPC i per delegació d'aquesta, pot mantenir
les relacions i els contactes necessaris amb les instàncies
corresponents de les organitzacions professionals de la resta
de l'Estat o internacionals per aconseguir les finalitats que
els són pròpies
Este último
artículo tan mono supongo que no merece más análisis.
Acabando, pero no
el final..., seguro que ya has tenido la sensación de
que si estamos hablando de una Comisión que persigue
de algún modo actuaciones indeseables… debe de
contar con alguna herramienta para castigar a quien realice
tales actuaciones.
Es decir, las sanciones
que se pueden aplicar son un aspecto inseparable de la actividad
de la Comisión Deontológica puesto que su actividad
puede derivar precisamente en ello: en una sanción.
El apartado dedicado
en los Estatutos al Régimen Disciplinario es casi inseparable
de este apartado que acabo de analizar, aunque se analizará
en otro documento. No obstante, la nueva Ley de Colegios Profesionales
regula el aspecto disciplinario con mucho detalle y deberá
ser incorporado a los nuevos Estatutos, así que no habrá
mucho que rascar sobre ese apartado.