Lo
que sigue son reflexiones con la intención que facilitar
el debate sobre el tema. Ofreciéndose unas conclusiones
provisionales y un proyecto de reestructuración de la
figura del Consell Social en el COPC
Lo
plasmaré en puntos de manera que permitan la discusión
del modo más concreto posible.
ORIGEN
Del
análisis que he realizado sobre la institución
del Consell Social he llegado a las siguientes conclusiones:
-
Es una figura que viene establecida en la LOU. Es decir, preceptiva
en el mundo universitario.
- No he encontrado legislación que prescriba la institución
del Consejo Social en otros ámbitos. De hecho, en los
Estatutos de Colegios Profesionales (Medicina y Abogacía)
no aparece dicha institución.
Estos
primeros puntos podrían promover la reflexión
de cómo se ha incorporado esta figura a los Estatutos
del COPC. Qué motivó, en su día, la incorporación
del Consell Social a los Estatutos. Eso nos permitiría
tener una idea de su origen y podría explicar su regulación
en los actuales Estatutos.
FUNCIONES
Siguiendo
con el análisis de los distintos Estatutos y Reglamentos
en que aparecen reguladas las funciones del Consell Social (fundamentalmente
en Universidades), se puede llegar a las siguientes conclusiones:
-
Es un órgano de participación de la sociedad en
la Institución a la que pertenece el Consell Social.
- Tiene poderes de aprobación de presupuestos.
- Tiene una clara función de control y supervisión
de la Institución a la que pertenece.
SENTIDO
Analizando
todas las reglamentaciones que he conseguido parece quedar claro
que el sentido de esta figura es doble, desde mi punto de vista:
-
Impedir que la Institución se aliene. Que sus órganos
de gobierno se olviden de aquellos a los que sirven. O dicho
de un modo más suave: facilitar que la sociedad receptora
de los servicios de la Institución pueda dinamizar el
gobierno de la Institución para la satisfacción
de sus usuarios.
- Ejercer algún tipo de control y/o supervisión
sobre la Institución desde una perspectiva ajena a la
misma.
COMPOSICIÓN
Del
mismo análisis se desprenden dos conclusiones:
-
El Consejo Social está fundamentalmente compuesto por
personas ajenas a la Institución.
- La presencia de los órganos de gobierno de la Institución
en ningún caso es mayoritaria.
Hasta aquí el análisis de lo que se recoge en
otras reglamentaciones sobre el Consell Social.