NouCOPC - Reforma Estatutos

El Defensor del Colegiado/a
Propuesta de articulado


 

 

Como no hay nada establecido al respecto, esta propuesta no enmienda ninguna. Recoge lo mejor de distintas figuras del Defensor (Universitario, del Cliente, etc...) pero está abierta a modificaciones, como no podía ser de otra manera.

EL DEFENSOR DEL COLEGIADO


1. DEFINICIÓN.
1.1. NATURALEZA DE SUS ACTOS
1.2. NOMBRAMIENTO Y CESE
1.3. DERECHOS VINCULADOS A SU CONDICIÓN Y DEDICACIÓN
1.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
1.5. GARANTÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. FUNCIONES.

3. LEGITIMACIÓN.
3.1 QUEJAS DE OFICIO
3.2 SITUACIONES EN LAS QUE NO PUEDE INTERVENIR
3.3 ATRIBUCIONES
3.4 COMPETENCIAS
3.5 INFORMES A LA JUNTA

4. QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

5. COMO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL
COLEGIADO

6. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS
6.1 SI LA QUEJA ES ADMITIDA

7. GARANTÍAS DE LAS COMUNICACIONES



1. DEFINICIÓN.

El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional; sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, y de ningún miembro de la Junta de Gobierno, para la defensa y protección de los derechos del Colegiado y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en las Leyes y el control del ejercicio de las funciones administrativas de toda índole y procedencia.

El Defensor del Colegiado es una de las instituciones de garantía, entre las que se integran el sistema de protección de los derechos de los colegiados, conducentes a esclarecer acciones administrativas que impliquen lesiones de derechos e intereses profesionales de los Colegiados

1.1. NATURALEZA DE SUS ACTOS.

Las recomendaciones y propuestas del Defensor del Colegiado no tendrán carácter vinculante, no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno del COPC, ni serán susceptibles de recurso alguno


1.2. NOMBRAMIENTO Y CESE

El nombramiento del Defensor del Colegiado se hará por la Junta General de Colegiados a propuesta del Consell Social del COPC. Único órgano que garantiza la representatividad de la pluralidad de tendencias al incluir entre sus miembros a candidatos alternativos a la Junta de Gobierno electa. El mandato será de seis años.

Previa a la propuesta, el Consell Social hará pública a todos los colegiados la convocatoria para que cualquier colegiado pueda proponerse como candidato.

Tras el estudio del perfil de los candidatos, el Consell Social propondrá un nombre por unanimidad. En caso de no ser así, se propondrán los nombres de los candidatos alternativos a la Junta General de Colegiados, siendo elegido el candidato más votado.

El Defensor del Colegiado cesará por alguna de las siguientes causas.

a. Por expiración del mandato para el que es elegido.
b. A petición propia.
c. Por incapacidad sobrevenida por decisión judicial firme.
d. Por pérdida de la condición de miembro del Colegio de Psicólogos
e. Por inhabilitación declarada por sentencia firme.
f. Por incumplimiento reiterado y flagrante de sus obligaciones.


1.3. DERECHOS VINCULADOS A SU CONDICIÓN Y DEDICACIÓN

El cargo de Defensor del Colegiado estará asimilado al de Vicedecano, recibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto del COPC. Implicando una dedicación exclusiva o, como mínimo, de veinte horas semanales, durante las cuales deberá estar disponible y accesible a cualquier colegiado que lo solicite.

1.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. La Oficina del Defensor del Colegiado.

La Oficina del Defensor del Colegiado estará dotada con los medios personales y materiales necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que tiene asignadas el cargo.


1.5. GARANTÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

El Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos no estarán sometidos a mandato imperativo alguno, ni se les podrán dirigir instrucciones de ninguna autoridad colegial, ni de ninguna otra instancia, y desempeñarán sus funciones con imparcialidad, autonomía y según su criterio.

El Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos no podrán ser expedientados ni sancionados por las opiniones que formulen o los actos que realicen en el ejercicio de las competencias propias del cargo.


2. FUNCIONES.

La función del Defensor del Colegiado es doble, por un lado, la supervisión de las actuaciones colegiales y por otro la recogida y presentación de las quejas, al cargo colegial representativo, para la defensa de los derechos de los colegiado frente a las Administraciones Públicas, empresas o particulares, relativas a la profesión de
Psicólogos.


3. LEGITIMACIÓN.

El Defensor del Colegiado en el ejercicio de sus propias competencias, podrá solicitar la colaboración de los órganos similares de cualquier otro Colegio de Psicólogos o figura similar.

El Defensor del Colegiado no tiene competencia para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Colegial, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

Con ocasión de sus investigaciones puede formular, en nombre del órgano colegial competente si por este es designado, a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas, empresas o particulares, advertencias, recordatorios de sus deberes legales, recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, o modificación de las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los colegiados.

De las actuaciones realizadas por el Defensor del Colegiado y, en particular, del resultado de las investigaciones se informará, por escrito, a los interesados del resultado y en caso de que las actuaciones no hayan sido instadas por nadie en particular al órgano colegial competente.


3.1. QUEJAS DE OFICIO

El Defensor del Colegiado podrá iniciar y proseguir de oficio cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, empresas o particulares, en relación con los Psicólogos para el traslado de los resultados al órgano colegial competente y que éste, en su caso, le designe para la prosecución de las actuaciones.


3.2. SITUACIONES EN LAS QUE NO PUEDE INTERVENIR

Ocasiones en que el Defensor del Colegiado no puede intervenir:

- Cuando el asunto sometido a su consideración se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial o cuando se trate de asuntos ya juzgados.

- Cuando haya trascurrido más de un año desde el momento en que el Colegiado haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.

- Cuando se trate de quejas anónimas y sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios al legítimo derecho de terceros.

- En el caso de encontrarse en tramitación un expediente disciplinario por los mismos hechos que motiven la queja. No obstante, ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales suscitados por dichas quejas o reclamaciones.

3.3. ATRIBUCIONES

La Defensa del Colegiado tendrá las siguientes atribuciones:

1) Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos de los psicólogos en el ejercicio de sus cometidos profesionales o con motivo y relación directa de estos.

2) Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas en nombre del órgano colegial competente si por éste es designado.

3) Recomendar anteproyectos de funcionamiento colegial en materias de su competencia a los titulares de la iniciativa.

4) Realizar estudios e investigaciones, en el ámbito del ordenamiento jurídico interno.

5) Presentar a la Junta de Gobierno un Informe Anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.

6) Atender las quejas y situaciones que afecten los Colegiados y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a los Colegiados el pleno ejercicio de sus derechos relativos a su profesión en nombre del órgano colegial competente si por éste es designado.

7) Diseñar y proponer políticas de promoción y divulgación de los Derechos de los Psicólogos relativos a su profesión, difundir el conocimiento, especialmente de los Derechos, establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los Psicólogos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con empresas privadas, administraciones, etc.; y todo ello siempre con la aprobación del órgano colegial competente.

8) Mediar en los conflictos que se presenten entre la Administración Pública, los particulares, el COPC y los colegiados, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.


3.4. COMPETENCIAS

- La incoación de expediente dirigido al esclarecimiento de actos u omisiones administrativas en relación con los derechos e intereses profesionales de los colegiados. Su ámbito abarcara denuncias presentadas por actuaciones del personal del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno o de Comisionados de la misma.

- Representar a la Institución cuando realice la defensa de derechos generales o particulares de los colegiados frente a terceros si así es designado por el órgano colegial competente.

- Nombrar y separar a los adjuntos, previa conformidad de la Junta de Gobierno.

- Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto de la Institución y fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.

- Mantener relación directa con la Junta de Gobierno a través de su Decano.

- Mantener relación directa con los Defensores del Colegiado o Instituciones análogas de otros Colegios, cooperando con ellos en cuanto fuere necesario.

- Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios en el ámbito de su cometido y competencias.

- Supervisar el funcionamiento de la Institución.

3.5. INFORMES A JUNTA

Cada año previo a una Asamblea General Ordinaria, el Defensor del Colegiado dará cuenta de su gestión a la Junta en un informe que presentará ante la misma cuando se encuentre reunida en periodo ordinario de sesiones. Dicho informe será presentado también por el Defensor del Colegiado en Asamblea General.

El informe anual de actividades del Defensor del Colegiado contendrá, al menos, la indicación del número, procedencia y materias a las que se refieren las quejas presentadas, la relación de las quejas y peticiones admitidas y rechazadas, y la mención de las quejas y peticiones que han sido objeto de pronunciamiento o que están aun en fase de tramitación

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor podrá presentar un informe extraordinario.

Los informes anuales y los extraordinarios serán públicos garantizándose su difusión a todos los colegiados.

4. QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

Cualquier Colegiado, sin discriminación de ningún tipo, puede solicitar la intervención del Defensor del Colegiado si considera que algún organismo público o privado ha vulnerado sus derechos fundamentales o ha lesionado sus legítimos intereses.

5. CÓMO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO.

Para solicitar la intervención del Defensor del Colegiado, que es completamente gratuita, es suficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado, en el que conste el nombre, apellidos y domicilio a efecto de notificaciones, especificando los hechos que motivan la queja.

Pueden enviar su queja por correo o por fax. También puede solicitar la información, general o sobre la tramitación de su queja, por teléfono o por e-mail. Es necesario, en todos los casos, adjuntas los datos identificativos antes señalados.

Con el fin de agilizar y potenciar su función, se contempla la consulta previa como forma de analizar y ampliar el conocimiento de la queja, previa a su formalización por escrito.

La presentación de una queja ante el Defensor del Colegiado, así como su posterior admisión, si procede, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las Leyes para recurrir, tanto en Vía Administrativa como Jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.


6. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.

Recibida la queja, se registra y se acusa recibo.

El personal con el que cuenta el Defensor del Colegiado, estudia su contenido y, en su caso, la documentación aportada para evaluar la posible vulneración de derechos alegada por el Colegiado o la existencia de alguna mala práctica contra los derechos del colegiado.

Cuando, como resultado de ese estudio, se verifique que la cuestión planteada está dentro del ámbito de competencias del Defensor del Colegiado y se aprecien indicios de lesión de derechos o de irregularidad se iniciará la oportuna investigación tras comunicación argumentada al órgano colegial competente.

Si los hechos expuestos estuvieran excluidos de las competencias de la institución o no se apreciara en ellos irregularidad alguna, se comunicará al reclamante, en escrito motivado, informándole, si es posible, de las mejores vías para hacer valer sus derechos.

6.1. SI LA QUEJA ES ADMITIDA.

Se enviaran oficios por quienes ostenten la representación de la corporación colegial, para solicitar información a la institución contra la cual se presentó queja. Si la queja es contra personal, departamento, sección, organismo, dependiente del COPC, la solicitud de información será realizada por la propia oficina del Defensor del Colegiado. Cuando se reciba la respuesta, el Defensor del Colegiado estudia el caso para ver si solicita más información o si se emite la resolución final que determina si existió o no una violación a los derechos.

Si se estima que existe violación a los derechos del colegiado, desde la institución del defensor como propuesta para que se realice desde el órgano colegial competente, según corresponda, la resolución puede ser:

a) Feliz término porque las partes llegaron a un acuerdo.
b) Recordatorio de los deberes constitucionales, contractuales y legales al funcionario público a la empresa o al particular implicado.
c) Recomendación.
d) Condena Moral.
e) Incoación de expediente disciplinario, en los supuestos en que sea pertinente.

Si no existe violación a los derechos, la resolución final:

- Se explicará porqué no existió violación de los derechos y se archivará el expediente.

Los fallos y resoluciones que se deriven del expediente incoado por el Defensor del colegiado serán adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio, quienes en el plazo de un mes comunicaran al interesado los resultados del expediente.

Si por la Junta de Gobierno no se tomaran medidas adecuadas a la denuncia, el Defensor podrá poner el caso en cuestión en conocimiento de la primera Junta General que se convoque.


7. GARANTÍA DE LAS COMUNICACIONES

Confidencialidad.

El Defensor del Colegiado tomará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las personas que soliciten su actuación, siempre que la propia tramitación de la misma no implique necesariamente la revelación de su identidad. Toda la información recabada en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter reservado.


Confidencialidad de las actuaciones.

1. Las investigaciones y actuaciones que realicen el Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos en el desempeño de sus funciones se llevarán a cabo dentro de la más absoluta reserva.

2. Todas las personas y órganos que tengan conocimiento de las investigaciones o actuaciones que realicen el Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos en relación con la tramitación de una queja o reclamación están obligados a guardar secreto sobre las mismas.

3. El deber de reserva y secreto del Defensor del Colegiado y de los Defensores Adjuntos tiene como límite la exigencia de presentar ante la Junta General de Colegiados un informe anual detallado sobre el desempeño de su gestión


Pronunciamiento.

1. Los pronunciamientos del Defensor del Colegiado sobre las quejas y reclamaciones que se le presenten deberán producirse dentro de un plazo no superior a los tres meses posteriores a la fecha de presentación.

2. Tales pronunciamientos revestirán la forma de informes y en ellos se hará mención de los órganos o servicios colegiales a los que se refieren las quejas o reclamaciones, sintetizando los hechos que hayan sido probados y explicitando los criterios que fundamentan el pronunciamiento.

3. Los pronunciamientos serán comunicados a quienes han presentado las quejas o reclamaciones y a los órganos o servicios contra los que han sido presentadas.

4. Los pronunciamientos del Defensor del Colegiado no tienen eficacia para modificar las resoluciones o acuerdos de los órganos del COPC. Tampoco podrán ser objeto de recurso administrativo.

 

 


Tus comentarios sobre el tema:
(por un Colegio Profesional que escuche al colegiado)

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