Como
no hay nada establecido al respecto, esta propuesta no enmienda
ninguna. Recoge lo mejor de distintas figuras del Defensor (Universitario,
del Cliente, etc...) pero está abierta a modificaciones,
como no podía ser de otra manera.
EL DEFENSOR DEL COLEGIADO
1. DEFINICIÓN.
1.1. NATURALEZA DE SUS ACTOS
1.2. NOMBRAMIENTO Y CESE
1.3. DERECHOS VINCULADOS A SU CONDICIÓN Y DEDICACIÓN
1.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
1.5. GARANTÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2. FUNCIONES.
3. LEGITIMACIÓN.
3.1 QUEJAS DE OFICIO
3.2 SITUACIONES EN LAS QUE NO PUEDE INTERVENIR
3.3 ATRIBUCIONES
3.4 COMPETENCIAS
3.5 INFORMES A LA JUNTA
4. QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
5. COMO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN
DEL DEFENSOR DEL
COLEGIADO
6. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS
6.1 SI LA QUEJA ES ADMITIDA
7. GARANTÍAS DE LAS COMUNICACIONES
1. DEFINICIÓN.
El Defensor del Colegiado es una Institución
Colegial que actúa con plena independencia y autonomía
funcional; sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, y
de ningún miembro de la Junta de Gobierno, para la defensa
y protección de los derechos del Colegiado y los demás
derechos, garantías e intereses tutelados en las Leyes
y el control del ejercicio de las funciones administrativas
de toda índole y procedencia.
El Defensor del Colegiado es una de las
instituciones de garantía, entre las que se integran
el sistema de protección de los derechos de los colegiados,
conducentes a esclarecer acciones administrativas que impliquen
lesiones de derechos e intereses profesionales de los Colegiados
1.1. NATURALEZA DE SUS ACTOS.
Las recomendaciones y propuestas del
Defensor del Colegiado no tendrán carácter vinculante,
no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones
emanadas de los órganos de gobierno del COPC, ni serán
susceptibles de recurso alguno
1.2. NOMBRAMIENTO Y CESE
El nombramiento del Defensor del Colegiado
se hará por la Junta General de Colegiados a propuesta
del Consell Social del COPC. Único órgano que
garantiza la representatividad de la pluralidad de tendencias
al incluir entre sus miembros a candidatos alternativos a la
Junta de Gobierno electa. El mandato será de seis años.
Previa a la propuesta, el Consell Social
hará pública a todos los colegiados la convocatoria
para que cualquier colegiado pueda proponerse como candidato.
Tras el estudio del perfil de los candidatos,
el Consell Social propondrá un nombre por unanimidad.
En caso de no ser así, se propondrán los nombres
de los candidatos alternativos a la Junta General de Colegiados,
siendo elegido el candidato más votado.
El Defensor del Colegiado cesará
por alguna de las siguientes causas.
a. Por expiración del mandato
para el que es elegido.
b. A petición propia.
c. Por incapacidad sobrevenida por decisión judicial
firme.
d. Por pérdida de la condición de miembro del
Colegio de Psicólogos
e. Por inhabilitación declarada por sentencia firme.
f. Por incumplimiento reiterado y flagrante de sus obligaciones.
1.3. DERECHOS VINCULADOS A SU CONDICIÓN Y DEDICACIÓN
El cargo de Defensor del Colegiado estará
asimilado al de Vicedecano, recibiendo sus retribuciones con
cargo al presupuesto del COPC. Implicando una dedicación
exclusiva o, como mínimo, de veinte horas semanales,
durante las cuales deberá estar disponible y accesible
a cualquier colegiado que lo solicite.
1.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
La Oficina del Defensor del Colegiado.
La Oficina del Defensor del Colegiado
estará dotada con los medios personales y materiales
necesarios para el eficaz desempeño de las funciones
que tiene asignadas el cargo.
1.5. GARANTÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
El Defensor del Colegiado y los Defensores
Adjuntos no estarán sometidos a mandato imperativo alguno,
ni se les podrán dirigir instrucciones de ninguna autoridad
colegial, ni de ninguna otra instancia, y desempeñarán
sus funciones con imparcialidad, autonomía y según
su criterio.
El Defensor del Colegiado y los Defensores
Adjuntos no podrán ser expedientados ni sancionados por
las opiniones que formulen o los actos que realicen en el ejercicio
de las competencias propias del cargo.
2. FUNCIONES.
La función del Defensor del Colegiado
es doble, por un lado, la supervisión de las actuaciones
colegiales y por otro la recogida y presentación de las
quejas, al cargo colegial representativo, para la defensa de
los derechos de los colegiado frente a las Administraciones
Públicas, empresas o particulares, relativas a la profesión
de
Psicólogos.
3. LEGITIMACIÓN.
El Defensor del Colegiado en el ejercicio
de sus propias competencias, podrá solicitar la colaboración
de los órganos similares de cualquier otro Colegio de
Psicólogos o figura similar.
El Defensor del Colegiado no tiene competencia
para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración
Colegial, pero puede sugerir la modificación de los criterios
utilizados para la producción de aquellos.
Con ocasión de sus investigaciones
puede formular, en nombre del órgano colegial competente
si por este es designado, a las autoridades y funcionarios de
las Administraciones Públicas, empresas o particulares,
advertencias, recordatorios de sus deberes legales, recomendaciones
y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, o modificación
de las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones
injustas o perjudiciales para los colegiados.
De las actuaciones realizadas por el
Defensor del Colegiado y, en particular, del resultado de las
investigaciones se informará, por escrito, a los interesados
del resultado y en caso de que las actuaciones no hayan sido
instadas por nadie en particular al órgano colegial competente.
3.1. QUEJAS DE OFICIO
El Defensor del Colegiado podrá
iniciar y proseguir de oficio cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de
la Administración Pública y sus agentes, empresas
o particulares, en relación con los Psicólogos
para el traslado de los resultados al órgano colegial
competente y que éste, en su caso, le designe para la
prosecución de las actuaciones.
3.2. SITUACIONES EN LAS QUE NO PUEDE INTERVENIR
Ocasiones en que el Defensor del Colegiado
no puede intervenir:
- Cuando el asunto sometido a su consideración
se encuentre pendiente de algún procedimiento judicial
o cuando se trate de asuntos ya juzgados.
- Cuando haya trascurrido más
de un año desde el momento en que el Colegiado haya tenido
conocimiento de los hechos objeto de su queja.
- Cuando se trate de quejas anónimas
y sin pretensión concreta, o en las que se aprecie mala
fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios
al legítimo derecho de terceros.
- En el caso de encontrarse en tramitación
un expediente disciplinario por los mismos hechos que motiven
la queja. No obstante, ello no impedirá la investigación
sobre los problemas generales suscitados por dichas quejas o
reclamaciones.
3.3. ATRIBUCIONES
La Defensa del Colegiado tendrá
las siguientes atribuciones:
1) Investigar los actos u omisiones de
las autoridades y de los servidores públicos que impliquen
violaciones a los derechos de los psicólogos en el ejercicio
de sus cometidos profesionales o con motivo y relación
directa de estos.
2) Investigar y denunciar hechos, actos
u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas,
personas naturales o jurídicas en nombre del órgano
colegial competente si por éste es designado.
3) Recomendar anteproyectos de funcionamiento
colegial en materias de su competencia a los titulares de la
iniciativa.
4) Realizar estudios e investigaciones,
en el ámbito del ordenamiento jurídico interno.
5) Presentar a la Junta de Gobierno un
Informe Anual de sus actuaciones, así como cuantos informes
especiales considere convenientes.
6) Atender las quejas y situaciones que
afecten los Colegiados y promover, ante la autoridad respectiva,
que se subsanen las condiciones que impidan a los Colegiados
el pleno ejercicio de sus derechos relativos a su profesión
en nombre del órgano colegial competente si por éste
es designado.
7) Diseñar y proponer políticas
de promoción y divulgación de los Derechos de
los Psicólogos relativos a su profesión, difundir
el conocimiento, especialmente de los Derechos, establecer comunicación
permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
para la protección y defensa de los Psicólogos;
celebrar convenios de cooperación con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales con empresas privadas,
administraciones, etc.; y todo ello siempre con la aprobación
del órgano colegial competente.
8) Mediar en los conflictos que se presenten
entre la Administración Pública, los particulares,
el COPC y los colegiados, con la finalidad de promover acuerdos
que solucionen el problema. Esta atribución sólo
podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes
enfrentadas.
3.4. COMPETENCIAS
- La incoación de expediente dirigido
al esclarecimiento de actos u omisiones administrativas en relación
con los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
Su ámbito abarcara denuncias presentadas por actuaciones
del personal del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno o
de Comisionados de la misma.
- Representar a la Institución
cuando realice la defensa de derechos generales o particulares
de los colegiados frente a terceros si así es designado
por el órgano colegial competente.
- Nombrar y separar a los adjuntos, previa
conformidad de la Junta de Gobierno.
- Proponer a la Junta de Gobierno el
proyecto de presupuesto de la Institución y fijar las
directrices para la ejecución del presupuesto.
- Mantener relación directa con
la Junta de Gobierno a través de su Decano.
- Mantener relación directa con
los Defensores del Colegiado o Instituciones análogas
de otros Colegios, cooperando con ellos en cuanto fuere necesario.
- Aprobar las instrucciones de orden
interno para la mejor ordenación de los servicios en
el ámbito de su cometido y competencias.
- Supervisar el funcionamiento de la
Institución.
3.5. INFORMES A JUNTA
Cada año previo a una Asamblea
General Ordinaria, el Defensor del Colegiado dará cuenta
de su gestión a la Junta en un informe que presentará
ante la misma cuando se encuentre reunida en periodo ordinario
de sesiones. Dicho informe será presentado también
por el Defensor del Colegiado en Asamblea General.
El informe anual de actividades del Defensor
del Colegiado contendrá, al menos, la indicación
del número, procedencia y materias a las que se refieren
las quejas presentadas, la relación de las quejas y peticiones
admitidas y rechazadas, y la mención de las quejas y
peticiones que han sido objeto de pronunciamiento o que están
aun en fase de tramitación
Cuando la gravedad o urgencia de los
hechos lo aconsejen, el Defensor podrá presentar un informe
extraordinario.
Los informes anuales y los extraordinarios
serán públicos garantizándose su difusión
a todos los colegiados.
4. QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
Cualquier Colegiado, sin discriminación
de ningún tipo, puede solicitar la intervención
del Defensor del Colegiado si considera que algún organismo
público o privado ha vulnerado sus derechos fundamentales
o ha lesionado sus legítimos intereses.
5. CÓMO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN
DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO.
Para solicitar la intervención
del Defensor del Colegiado, que es completamente gratuita, es
suficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado,
en el que conste el nombre, apellidos y domicilio a efecto de
notificaciones, especificando los hechos que motivan la queja.
Pueden enviar su queja por correo o por
fax. También puede solicitar la información, general
o sobre la tramitación de su queja, por teléfono
o por e-mail. Es necesario, en todos los casos, adjuntas los
datos identificativos antes señalados.
Con el fin de agilizar y potenciar su
función, se contempla la consulta previa como forma de
analizar y ampliar el conocimiento de la queja, previa a su
formalización por escrito.
La presentación de una queja ante
el Defensor del Colegiado, así como su posterior admisión,
si procede, no suspenderá en ningún caso los plazos
previstos por las Leyes para recurrir, tanto en Vía Administrativa
como Jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución
o acto afectado.
6. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.
Recibida la queja, se registra y se acusa
recibo.
El personal con el que cuenta el Defensor
del Colegiado, estudia su contenido y, en su caso, la documentación
aportada para evaluar la posible vulneración de derechos
alegada por el Colegiado o la existencia de alguna mala práctica
contra los derechos del colegiado.
Cuando, como resultado de ese estudio,
se verifique que la cuestión planteada está dentro
del ámbito de competencias del Defensor del Colegiado
y se aprecien indicios de lesión de derechos o de irregularidad
se iniciará la oportuna investigación tras comunicación
argumentada al órgano colegial competente.
Si los hechos expuestos estuvieran excluidos
de las competencias de la institución o no se apreciara
en ellos irregularidad alguna, se comunicará al reclamante,
en escrito motivado, informándole, si es posible, de
las mejores vías para hacer valer sus derechos.
6.1. SI LA QUEJA ES ADMITIDA.
Se enviaran oficios por quienes ostenten
la representación de la corporación colegial,
para solicitar información a la institución contra
la cual se presentó queja. Si la queja es contra personal,
departamento, sección, organismo, dependiente del COPC,
la solicitud de información será realizada por
la propia oficina del Defensor del Colegiado. Cuando se reciba
la respuesta, el Defensor del Colegiado estudia el caso para
ver si solicita más información o si se emite
la resolución final que determina si existió o
no una violación a los derechos.
Si se estima que existe violación
a los derechos del colegiado, desde la institución del
defensor como propuesta para que se realice desde el órgano
colegial competente, según corresponda, la resolución
puede ser:
a) Feliz término porque las partes
llegaron a un acuerdo.
b) Recordatorio de los deberes constitucionales, contractuales
y legales al funcionario público a la empresa o al particular
implicado.
c) Recomendación.
d) Condena Moral.
e) Incoación de expediente disciplinario, en los supuestos
en que sea pertinente.
Si no existe violación a los derechos,
la resolución final:
- Se explicará porqué no
existió violación de los derechos y se archivará
el expediente.
Los fallos y resoluciones que se deriven
del expediente incoado por el Defensor del colegiado serán
adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio, quienes en el
plazo de un mes comunicaran al interesado los resultados del
expediente.
Si por la Junta de Gobierno no se tomaran
medidas adecuadas a la denuncia, el Defensor podrá poner
el caso en cuestión en conocimiento de la primera Junta
General que se convoque.
7. GARANTÍA DE LAS COMUNICACIONES
Confidencialidad.
El Defensor del Colegiado tomará
las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de
las personas que soliciten su actuación, siempre que
la propia tramitación de la misma no implique necesariamente
la revelación de su identidad. Toda la información
recabada en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter
reservado.
Confidencialidad de las actuaciones.
1. Las investigaciones y actuaciones
que realicen el Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos
en el desempeño de sus funciones se llevarán a
cabo dentro de la más absoluta reserva.
2. Todas las personas y órganos
que tengan conocimiento de las investigaciones o actuaciones
que realicen el Defensor del Colegiado y los Defensores Adjuntos
en relación con la tramitación de una queja o
reclamación están obligados a guardar secreto
sobre las mismas.
3. El deber de reserva y secreto del
Defensor del Colegiado y de los Defensores Adjuntos tiene como
límite la exigencia de presentar ante la Junta General
de Colegiados un informe anual detallado sobre el desempeño
de su gestión
Pronunciamiento.
1. Los pronunciamientos del Defensor
del Colegiado sobre las quejas y reclamaciones que se le presenten
deberán producirse dentro de un plazo no superior a los
tres meses posteriores a la fecha de presentación.
2. Tales pronunciamientos revestirán
la forma de informes y en ellos se hará mención
de los órganos o servicios colegiales a los que se refieren
las quejas o reclamaciones, sintetizando los hechos que hayan
sido probados y explicitando los criterios que fundamentan el
pronunciamiento.
3. Los pronunciamientos serán
comunicados a quienes han presentado las quejas o reclamaciones
y a los órganos o servicios contra los que han sido presentadas.
4. Los pronunciamientos del Defensor
del Colegiado no tienen eficacia para modificar las resoluciones
o acuerdos de los órganos del COPC. Tampoco podrán
ser objeto de recurso administrativo.