Mi
concepto de lo humano está mucho más próximo
a Rousseau que a Hobbes. Aunque eso no quiere decir que yo tenga
razón y que, en muchas ocasiones el hombre no sea una
auténtica fiera para el hombre.
El
argumento que justifica la figura del Defensor del Colegiado
es simple: si el hombre es bueno por naturaleza, no debemos
preocuparnos de nada. No obstante, como esto no siempre es así,
mejor que protejamos a los hombres buenos de los que pierden
el horizonte de la bondad.
Entiendo
que admitir la necesidad de esta figura parece que implique
admitir que el colegiado está o puede estar indefenso
ante el poder. Pero eso es algo que el mismo Derecho Administrativo
ya reconoce. No hay que asustarse por ello.
El
colegiado no puede abusar de la Junta de Gobierno. No tiene
poder para ello. Desgraciadamente, no ocurre lo mismo al contario…
Pero
no hay que quedarse sólo con el aspecto de defensa del
colegiado frente a la misma institución del COPC. El
Defensor del Colegiado es una figura necesaria para proteger
al colegiado frente al poder de cualquier Administración,
frente a terceros e incluso frente a otros colegiados.
No
es una idea ajena a nuestros vigentes Estatutos. De hecho una
de las funciones del COPC es la proteger al colegiado. La creación
del Defensor del Colegiado operativiza esa función.
He
dejado para el final, lo que para mí fue el principio:
la creación del Defensor del Colegiado, el Síndic
de Greuges o como se quiera etiquetar.
Si
has analizado mi propuesta en los distintos apartados, puede
apreciarse una visión bastante ejecutiva del COPC. Es
decir, queda en manos de la Junta de Gobierno el nombramiento
de las Delegaciones, de las Secciones, etc.
Ahora
no es así. Y, sin embargo, la indefensión del
colegiado y colegiada frente al poder de la Junta de Gobierno
es evidente. No hace falta tener mucha imaginación para
darse cuenta de que con más poder en manos de la Junta
de Gobierno, más necesidad hay de medidas de control.
La
necesidad de unas adecuadas y rotundas medidas de control del
ejercicio del poder siempre es algo sano para evitar el abuso.
Con mi propuesta de Estatutos, esa necesidad es algo imprescindible.
La
nueva Ley de Colegios Profesionales introduce a la Administración,
por fin, en el juego. Se podrá acudir a la Generalitat
para recurrir decisiones de los Colegios Profesionales pero
creo que aunque eso es una opción más, no es la
solución. La figura del Defensor del Colegiado, independiente
y con capacidad de obrar, es una garantía sea cual sea
la Junta de Gobierno que ostente el poder.
Estoy
convencido de que, de haber existido esa figura, muchos colegiados
y colegiadas se hubieran evitado mucho malestar ante la prepotencia
del poder.