Los
Estatutos de un colectivo no son otra cosa que una ley, una
serie de reglas que regulan la dinámica organizativa
y relacional del colectivo.
Además
de eso, una ley refleja un determinado espíritu. Es evidente
que las reglas que regulaban nuestra convivencia en 1910 no
son las mismas que las de ahora y no sólo porque los
tiempos cambien, sino porque lo que cambia es el espíritu
que inspira y que motiva la regulación. No quiero ser
tendencioso pero pretendo que resulte evidente que el espíritu
con el que se legisla en una dictadura es bastante diferente
de aquél con el que se regula la convivencia en una democracia,
por poner un ejemplo bastante genérico.
Por
otro lado, una reglamentación debería ser lo suficientemente
precisa para evitar lagunas y dejar cosas a la libre interpretación
del asesor jurídico de turno. Cierto que eso puede convertir
los Estatutos en un farragoso entramado de normas y que las
leyes deben ser también claras y fáciles de interpretar,
pero dejar todo a la interpretación tampoco es la solución.
Yo, al menos, me siento más cómodo si sé
a qué atenerme. Cosa que, por otra parte es uno de los
principios básicos del Derecho: proporcionar seguridad
jurídica en las relaciones sociales.
Los
vigentes Estatutos, siempre desde mi punto de vista, están
hechos con alguna parte de la anatomía bastante alejada
del cortex cerebral. O quizás no…
Tienen, fundamentalmente - y siempre desde mi humilde punto
de vista -, dos grandes defectos:
- Son excesivamente ambiguos, y
- Son escasamente participativos.
Es
decir, son tremendamente cómodos para el que ostente
el poder. Son unos Estatutos que necesitan de reglamentos que
desarrollen tanta ambigüedad. Reglamentos que el poder
actual se ha negado, reiteradamente, a hacer públicos.
Por pasiva, eso sí. Sólo tienes que consultar
en la página los distintos escritos presentados en ese
sentido y las respuestas recibidas y no recibidas. Me ha sido
completamente imposible saber qué Reglamentos desarrollan
nuestros ambigüos Estatutos, aunque según me respondieron…
son como las brujas: haberlos, haylos.
Desde
mi punto de vista el espíritu que subyace a los vigentes
Estatutos no tenía entre sus intenciones la de considerar
la participación del colegiado en la vida del Colegio
como algo importante, por mucho que repita esa frase en su articulado.
No
basta con poner que el Colegio fomentará la participación
del colegiado si no dice cómo, ni hace nada por facilitarlo.
O, si lo que dice y hace, realmente, no facilita de manera eficaz
la participación más que de unos pocos.
Lo
cual, una vez más confirma que son unos Estatutos hechos
por el poder para el poder.
Ahora
se están elaborando unos nuevos Estatutos para adecuarse
a no sé qué Ley.
¿A
que no lo sabías?. Yo me enteré de casualidad.
Vale,
no es necesario que lo sepas para que sean unos buenos Estatutos
pero no costaría tanto realizar una consulta entre los
Colegiados para recoger el sentir sobre cómo quieren
que se regule su vida profesional.
Quizá
me alarmo innecesariamente pero visto el trato que, como colegiado,
he recibido de mi colegio profesional en los últimos
veinte años –y especialmente en los dos últimos
que me he dedicado a tocar las narices-, tengo miedo de que
se estén redactando unos nuevos Estatutos en la misma
línea y de espaldas al colegiado y colegiada.
Estatutos
que, por cierto, se presentarán para su aprobación
en Junta General de Colegiados y serán aprobados (o no).
Sí, Junta General, esas reuniones a las que no podemos
asistir todos los colegiados porque se convocan entre semana,
a las ocho de la noche, en lugar de un sábado por la
tarde o por la mañana… (es una idea).
De
ahí que, en lugar de quejarme y despotricar, haya decidido
elaborar algunos de los apartados que, desde mi peculiar punto
de vista, deberían incluir los Estatutos del Colegio
Profesional que yo sueño.
En
todos esos apartados intento que se reflejen algunos puntos
que, siempre desde mi punto de vista, deben de inspirar los
nuevos Estatutos:
-
Reducción de la complejidad organizativa de los órganos
de gobierno.
- Facilitación de la transparencia y la comunicación
entre todos los colegiados y los órganos de gobierno.
- Facilitación de la participación real de los
colegiados y colegiadas en el gobierno del COPC.
- Utilidad del COPC para la vida PROFESIONAL de los que lo
mantienen con sus cuotas.
Y
si quieres saber más, sólo tienes que consultar
los distintos archivos que tienen que ver con el tema.
No
olvides que no deja de ser un texto legal y que puede resultar
indigesto tomado en una sola dosis, por lo que, si quieres disfrutarlo,
mejor que te tragues un apartado cada ocho horas y, eso sí,
siempre antes de las comidas (después de ellas suele
producir un sopor irresistible).